El cepo cambiario incluye un impuesto del 35% para gastos con tarjeta y pasajes al exterior , lo que comúnmente se llama dólar tarjeta o dólar turista

Ademas de lo que se retiene 20% para dólar ahorro. Ese recargo se puede tomar a cuenta de Ganancias, Bienes Personales o solicitar la devolución a la AFIP.

Para los trabajadores en relación de dependencia que sufren retenciones del Impuesto a las Ganancias, el recupero de esas percepciones tiene un plazo cada año: el 31 de enero.

Los trabajadores pueden computar hasta esa fecha como pago a cuenta de Ganancias el recargo de 35% soportado hasta el 31 de diciembre anterior por las siguientes operaciones:

Operaciones de Dólar tarjeta

  • Compras en el exterior con tarjetas de crédito, débito y/o compras en moneda extranjera y por Internet
  • Paquetes turísticos en el exterior con agencias de viaje.
  • Pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática con destino fuera del país.

Operaciones de Dólar Turista

  • Adquisición de moneda extranjera y transferencias para viajes.

Operaciones de Dólar Ahorro

  • También se podrá computar como pago a cuenta de Ganancias la percepción 20% por la adquisición de dólares con destino a ahorro.

Verónica Guevara, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño explicó que el empleado en relación de dependencia que tuvo retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año, para recuperar el recargo por pasajes, tarjetas o dólar ahorro, va a tener que informarlas en el Siradig.

Este servicio de la página de Internet de la AFIP pide primero cargar todas las deducciones en Ganancias. O sea, cargas de familia; créditos hipotecarios; gastos médicos; seguro de vida, entre otras. Después, aparece en la página el sitio «Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta», en donde se puede declarar el crédito por impuesto al cheque y también las percepciones por dólar tarjeta, pasajes o dólar ahorro.

Según el caso, el sistema pide distintos datos, como el número de cada tarjeta de crédito; o el número de ticket del pasaje; o de la autorización, si es por compra de dólares.

Luego se genera y se envía el F-572 web a la AFIP. Para tener un comprobante, se debe imprimir el borrador, y posteriormente, indicar: «enviar al empleador», para que el sistema termine el trámite.

El empleador, con la liquidación anual conocida como F649, deberá recalcular el impuesto y reintegrar las percepciones hasta el límite de lo retenido, dijo Celeste Piza, de CP Consultoría.

En caso de excedentes a favor del trabajador, éste se debe inscribir en Ganancias y hacer la declaración jurada del impuesto, para así poder exteriorizar ese saldo, indicó Fernández Guevara, y añadió que, una vez declarado, puede usar ese saldo para compensar con el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, si fuera contribuyente del tributo. En caso contrario, puede solicitar la devolución.

*El empleado que no tuvo retenciones en todo el período, por haber tenido un salario inferior a $ 15000 en agosto de 2013, puede solicitar la devolución que se tramita a través de la página de Internet de la AFIP. En ese caso, no está sujeto al vencimiento del 31 de enero.

Para esto, se deberá contar con CUIT, Clave Fiscal, tener registrados los datos biométricos, e informar el CBU. A través de la página de Internet de AFIP, se ingresa a Mis Aplicaciones web y se confecciona el «F746 devoluciones». Se debe presentar un formulario por cada mes en el que se tuvieron percepciones, indicó Piza.

En caso de no ser un trabajador en relación de dependencia puro, deberá computar el recargo en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que presentará en abril o mayo.

*Si es monotributista y esta inscripto en Bienes Personales, deberá computarlo contra este impuesto, de lo contrario, deberá realizar el mismo procedimiento de devolución que el trabajador sin retenciones.

*Los responsables inscriptos deberán computar el recargo contra Bienes Personales, y de no presentar ese impuesto, contra Ganancias.